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Trámites en Argentina.
Los requisitos
legales para la inhumación de una persona:
Documentación:
- Certificado de Defunción:
Formulario
que confecciona el último médico que lo asistió o, en su defecto,
cualquier médico que pueda certificar el deceso.
- Documento de Identidad:
Debe
estar legible. De no existir o no estar en condiciones se tomarán las
huellas dactilares.
- Libreta de Casamiento
: Civil,
Iglesia (no imprescindible); sólo se presenta para certificar los datos
de los padres y anotar la defunción en las libretas.
Trámites en el Registro Civil:
Con esta documentación, en el Registro
Civil perteneciente al domicilio de fallecimiento, (no importando el
domicilio donde vivía), en la sección defunciones, se labra un acta
donde queda registrada la defunción. Se retienen el Certificado de
Defunción y el Documento de Identidad, entregando a cambio dos
formularios: la Partida de Defunción y la Licencia de Inhumación. La
Partida de Defunción reemplazará a partir de ese momento al
Documento de Identidad ante cualquier trámite legal en el que se deba
acreditar la identidad de la persona fallecida; y la Licencia de
Inhumación es el formulario que se presenta en la dirección del
Cementerio donde serán inhumados los restos. Generalmente todos estos
trámites son realizados por la Empresa Fúnebre contratada.
Trámites en el Cementerio :
Se requiere la Licencia de
Inhumación como documentación general. Cada Cementerio tiene sus
propios requisitos. Algunos municipios sólo admiten a fallecidos
que vivían en el partido (debe justificarse); otros permiten la
inhumación, pero cobran un arancel superior en este caso. Hay
municipios que admiten a los que vivían o fallecieron en el
partido, o vive un familiar directo. Hay una disposición en cada
Municipio. Esta información puede solicitarse en la dirección del
Cementerio o Empresa Fúnebre que intervine.
Cremación :
Además de los mismos requisitos para
una inhumación, se debe llenar una autorización por el mismo
médico que firmó el Certificado de Defunción declarando que el
deceso no es traumático. La Cremación la autoriza, actualmente, el
familiar más directo por parentesco. Quienes pueden ser cremados:
Toda persona que fallece en forma natural. Los casos de muerte
violenta o traumática deben estar autorizados por el Juez que
interviene en la causa.
Traslados:
Cuando una persona fallece y después
debe ser trasladada a otro lugar, sólo se deben cumplir con los
requisitos antes mencionados para la inhumación y, en la Licencia
de Inhumación, debe figurar que es un traslado al cementerio XX (el
nombre y la localidad) donde van a ser inhumados. Para el traslado
no hace falta ningún vehículo especial, solo que este sea cerrado
Se pagan sólo los impuestos del Cementerio en el que serán
inhumados los restos.
Traslados después de un tiempo de fallecido :
Para trasladar a una persona
fallecida después de un tiempo de fallecido, se debe solicitar el
permiso de ingreso en el cementerio donde van a ser sepultados los
restos y, con este permiso acompañado de la partida de defunción,
se tramita la autorización de traslado en el cementerio donde
actualmente están los restos.
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